Desde hace un tiempo venimos oyendo que, las personas que están al frente de un equipo de profesionales de la psicología, han tenido que hacer un cambio radical en las condiciones de contratación y colaboración ante la creciente inspección de centros y equipos por parte de la Inspección de la Seguridad Social, ¿pero qué está pasando realmente?
CÓMO HA SIDO HASTA AHORA EL PANORAMA EN PSICOLOGÍA
Es evidente que el momento socio-sanitario actual está siendo muy favorable a nivel demanda para nuestro gremio, la normalización (sobre todo en población joven) del acceso a la terapia psicológica y el aumento de casos que, bien por factores sociales, laborales u otros, necesitan acudir a nosotros para encontrar un equilibrio y poder encontrarse mejor ha mejorado nuestras opciones.
Bien es cierto que, hasta ahora, arrancar y emprender era una labor titánica, no solo tenías que hacerte hueco sino que eso se unía a la empresa de demostrar que el trabajo en psicología es válido, riguroso y útil, sin contar con la constante desmitificación que se deben ir haciendo sobre las lecturas de mentes, los comecocos o los divanes en consulta.
Normalmente, según una encuesta realizada a psicólogos a través de nuestra plataforma, al salir de la carrera o grado el 88,6% de los profesionales de la psicología hacen un posgrado y, al terminar el mismo, solo un 8,6% tenía como primera opción emprender frente al 89,3 que prefería buscar antes un contrato laboral por cuenta ajena. Es decir, la gran mayoría buscaba una clínica donde le contrataran y había muy poquitos que tenían en mente emprender.
Ahora bien, ¿qué iba sucediendo con el paso de los años? Pues que esos mismos profesionales, una vez adquirida la seguridad como terapeutas, creada una cartera de pacientes (o recomendados) se lanzaban a emprender por su propia cuenta o a trabajar en ambos sitios colaborando como psicólogos autónomos.
AUTÓNOMOS VS CONTRATADOS
Esto puede resultar muy obvio para algunos, pero es importante conocer la idiosincrasia de cada una de las formas
1. Autónomo
Profesional que trabaja por cuenta propia, es decir, paga su propia cotización a la seguridad social y supone un sistema individual de facturación a Hacienda, es decir, realiza una actividad económica él mismo.
Su fiscalidad depende de su situación y la actividad que realice, es decir, llevará IVA o no (y qué tipo), su IRPF dependerá de varias cosas, debe pagar su cupón de autónomo y funcionará a través de facturas que emitirá por el trabajo realizado.
Cuando una clínica establece una colaboración con un autónomo se hace entre iguales, es decir, ambas partes tienen la capacidad de decidir sobre esa relación que es MERCANTIL, y no laboral. Normalmente se crea un documento de prestación o arrendamiento de servicios, acuerdo de colaboración o similar que contiene cláusulas acordadas y por las que se pactan una serie de condiciones económicas.
2. Contratado
Aquí hablamos de profesional por cuenta ajena, es decir, existe un autónomo, empresa o entidad al que vincula con un contrato laboral que viene definido por un tipo de convenio.
En este caso el profesional no tiene que pagar él directamente «nada» directamente, por decirlo así, sino que es la empresa a que genera y paga los impuestos que se describen en la nómina y que él no percibe en líquido.
Una de las principales diferencias con el autónomo es que aquí hay unos días y horario fijo pautado (aunque luego se realicen horas extra o se cambien días), unas vacaciones determinadas y un salario pre acordado que puede estar sujeto a primas, etc.
QUÉ ESTÁ SUCEDIENDO EN LAS CLÍNICAS
Este panorama, en el que un profesional de la psicología podía trabajar para varias clínicas e incluso atender a sus propios pacientes, está cambiando a marchas forzadas por los cambios a los que se han visto abocados tras el movimiento que se está generando con el flujo de inspecciones en el sector.
Son muchos los centros que han tenido que sufrir una inspección por parte de la seguridad social en las que se les hace un estudio pormenorizado de las condiciones con las que trabajan con su equipo. Es importante señalar que la inspección se realiza o bien por una denuncia o bien por diligencia propia del mismo inspector.
En esta inspección, se le requiere tanto a la empresa como a los autónomos la información de trabajo y la documentación que requieren en la que se incluye: acuerdo de colaboración o documento que recoja las condiciones pactadas, facturación y porcentajes o cuota de pago, hojas excel o contabilidad en la que se reflejen los pagos de los pacientes vs. lo que se lleva el profesional, si se cobra cuando cancela el paciente, vacaciones o días libres, horario de trabajo, formato de la primera llamada y derivación, etc etc etc.
Esto supone el estudio al detalle de cada uno de los casos que inspecciona y que, desgraciadamente, en los últimos años son favorables en cuanto a determinar que la relación es laboral (contratado) y no mercantil (autónomo), sobre todo porque, ante la duda, se prioriza el afirmar que deberían estar contratados.
Cuando un inspector termina de realizar la inspección (que suele durar algunos meses) hace una propuesta de sanción en el caso de que haya determinando que la relación laboral no es la adecuada y en esta propuesta de sanción, que realiza a través de un acta, describe de forma hilada y pormenorizada qué indicios ha considerado, la forma de los mismo y estima el tiempo que esto se lleva produciendo (que puede ser hasta de cuatro años atrás).
Se genera, por un lado, la sanción en sí, que es una multa que se te pone por (se supone) haber realizado mal ese desempeño, entendiendo que has defraudado a la Seguridad Social. Por otro lado, se genera el documento del cálculo de las liquidaciones, que básicamente incluye todo lo que se tenía que pagar de seguridad social por ese profesional, en jornada completa o cualquier otra, y por el tiempo estimado por el inspector. Además, se incluye un recargo por cada cuota entendiendo que, como no la pagaste en su momento, ahora tienes que pagar más.
Por poner un ejemplo, una sanción pueden ser 6000€, si la pagas en el plazo que te dan y no recurres, te puedes ahorrar el 40%. Respecto a las liquidaciones, una clínicas que tenga 3 psicólogos desde hace 4 años, si la inspección considera que era jornada completa y que deberían estar contratados tendrás que pagar (en un caso inventado pero aproximado)
- 800€ de seguridad social X 3
- Recargo del 20% de 800€ X 3
- y TODO ESO MULTIPLICARLO POR 4 AÑOS.
Hablamos de un total de (2400+480) X 48 meses= 138.240€
Sí, has leído bien, y a eso añade la multa.
¿Esto cómo va a ser? ¿No puedo reclamar? Sí, puedes, puedes hacer una alegación que recibirá el mismo inspector y equipo que te han hecho la inspección, de tal forma que no hay juez paralelo. En el caso de que te lo denieguen (que suele ser en la gran mayoría de los casos, por no decir prácticamente todos), puedes recurrir ahí sí por la vía judicial, que sabemos que puede tardar años, pero ahora sí…ANTES TENDRÁS QUE HABER PAGADO TODA LA MULTA Y LAS LIQUIDACIONES.
Esto supone inviable para cualquier clínica, profesional o empresa de nuestro sector, porque no somos multinacionales ni desde luego podemos asumir ese disparate.
POR QUÉ NOS PUEDEN DECIR QUE ES UN «FALSO AUTÓNOMO»
Según se recogieron en las conclusiones de la última jornada de «Aspectos mercantiles y laborales en el ejercicio sanitario» que organizó en Colegio Oficial de la Psicología de Madrid en conjunto con el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, existe una ambigüedad que nos deja muy difíciles las cosas para poder acertar con la forma correcta y que no nos multen con las cifras desorbitadas que se están manejando, de forma arbitraria y muy poco clara, que deja a los profesionales de la psicología en una postura de indefensión absoluta. Puedes acceder al artículo aquí
Si bien el propio Responsable Territorial de Inspección de la Seguridad Social afirmaba que los criterios no son demasiado claros, os dejamos aquellos puntos en los que se basan para determinar si un profesional es autónomo o debe estar contratado:
- Dependencia: el autónomo trabaja de forma dependiente del propietario de la clínica. Por ejemplo, va unos días en un horario fijo, o las vacaciones están predeterminadas, no es él quien fija su agenda sino que es el propietario ( en la primera cita o en sucesivas).
- Ajenidad: de los materiales que se utilizan para desempeñar el trabajo, de los frutos del trabajo (si los pacientes pagan directamente al profesional y no al propietario) y del mercado respecto a la relación de los mismos con los pacientes.
- Retribución: si es profesional cobra siempre una cuantía fija mensual (independiente de vacaciones o ausencias) y/o si cobra directamente al paciente.
A priori puede parecer que está muy claro, y la gran mayoría de los autónomos cumplen estos criterios, pero la inspección se rige por una norma: en caso de que quepa cualquier duda, será una relación laboral de contratado. Y, ante esto, tienes poco que hacer, porque se presupone que el acta del inspector tiene certeza, es decir, que solo por ser inspector lo que dice es más cierto que lo que tú puedas aportar. Nada justo, desde luego…
QUÉ HACER PARA PREVENIR
Lo primero de todo es que te asesores, busques un buen profesional que te pueda acompañar y puedas hacer los cambios que te ayuden a que, en el caso de que tengas una inspección, puedas estar mínimamente asegurado, aunque la poca claridad hace que no nos podamos sentir protegidos en ningún caso.
Probablemente puedas buscar un modelo alternativo, con muchos peros y contras, pero que te ayude a poder hacer los cambios que puedas necesitar. Lo malo es que, aunque hagas los cambios, si un inspector te abre proceso, puede estudiar tu caso con carácter retroactivo de hasta cuatro años atrás.
Si te llega una notificación o una inspección presencial por sorpresa, ponte en contacto de forma inmediata con tu abogado para que pueda darte todas las indicaciones pertinentes, te aconsejamos que siempre entregues cualquier documentación o información con un profesional que te asesore para que no des ningún dato que pueda perjudicarte.
Pregunta a otros colegas para poder estar al día, si lo necesitas acércate a tu colegio profesional y busca agrupaciones o asociaciones que te puedan recomendar especialistas. Si podemos ayudarte, envíanos un MENSAJE o, si lo prefieres, accede a nuestro dossier de PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN RELACIONES LABORALES A CLÍNICAS DE PSICOLOGÍA.